Acerca de
Objetivo General:
Impulsar una planeación territorial integral, democrática y de largo plazo para la Ciudad de México y su zona metropolitana, que articule las políticas públicas en materia de desarrollo urbano, vivienda, regulación territorial, movilidad, medio ambiente, gestión del agua y bienestar social, con una visión sustentable, equitativa y coordinada entre gobiernos, garantizando el derecho a la ciudad, la transformación del territorio como eje articulador del desarrollo y la seguridad jurídica del patrimonio familiar.
Objetivos particulares:
- Establecer una política de ordenamiento territorial metropolitano que permita una gestión coordinada entre la Ciudad de México y las entidades federativas colindantes, mediante instrumentos normativos y de planeación común, en temas como movilidad, agua, seguridad y crecimiento urbano.
- Garantizar la certeza jurídica en la tenencia de la tierra y la propiedad de viviendas en la Ciudad de México, especialmente en colonias populares con potencial de incorporarse a programas de regularización, mediante asesorías jurídicas y visitas técnicas. Asimismo, acerca servicios relacionados con juicios de Prescripción Positiva e Inmatriculación, testamentos y sucesiones a través de módulos de atención ciudadana y unidades móviles como el Testamóvil.
- Consolidar un modelo de planeación democrática y a largo plazo, que dé continuidad y coherencia a las políticas urbanas más allá de los periodos de gobierno.
- Regularizar y dar certeza jurídica al uso del suelo y al desarrollo urbano, a través de mecanismos como la Ventanilla Única de Coordinación Inmobiliaria, la gestión transparente de licencias y la actualización normativa del ordenamiento territorial.
- Promover un desarrollo urbano sustentable, equitativo e incluyente, mediante estrategias de redensificación con vivienda asequible, respeto al medio ambiente y combate a la segregación socioespacial, priorizando el bienestar de las comunidades.
- Coordinar la gestión de la publicidad exterior y de servicios estratégicos en el espacio público, garantizando su legalidad, seguridad, integración con el entorno urbano y contribución a la identidad y calidad de vida de la ciudad.
- Aplicar programas e instrumentos de Planeación del Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial para dar certeza a un Desarrollo equilibrado, salvaguardando el patrimonio Cultural Urbano, respetando a los Pueblos y Barrios Originarios y considerando el impacto ambiental.
Funciones, de acuerdo con las fracciones del art. 31 de la ley orgánica del poder ejecutivo y de la administración pública de la CDMX.
I. Proponer, coordinar y ejecutar las políticas en materia de planeación urbana, así como formular, coordinar, elaborar y evaluar los programas en esta materia y realizar los estudios necesarios para la aplicación de las Leyes de Asentamientos Humanos y del Desarrollo Urbano de la Ciudad de México, así como del Plan General de Desarrollo y del Programa General de Ordenamiento Territorial, y de las leyes correspondientes a los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de la Ciudad;
II. Formular, coordinar y evaluar el Programa General de Desarrollo Urbano de la Ciudad;
III. Elaborar, en coordinación con las autoridades correspondientes, los programas parciales de desarrollo urbano, así como sus modificaciones, y someterlos a la consideración de la persona titular de la Jefatura de Gobierno;
IV. Conducir, en coordinación con las autoridades correspondientes, las modificaciones al Programa General de Desarrollo Urbano y a los Programas Parciales;
V. Prestar a las Alcaldías, cuando así lo soliciten, la asesoría y el apoyo técnico necesario para la ejecución de los programas parciales de desarrollo urbano;
VI. Supervisar los actos administrativos de las Alcaldías y revisar periódicamente las manifestaciones de construcción emitidas por las mismas, para vigilar el cumplimiento de los programas, las leyes en materia de desarrollo urbano y de la normatividad en la materia;
VII. Expedir los Certificados Únicos de Zonificación de Uso del Suelo;
VIII. Fijar la política, estrategia, líneas de acción y sistemas técnicos a que debe sujetarse la planeación urbana;
IX. Coordinar la integración al Plan General de Desarrollo de la Ciudad, de los programas territoriales, parciales y sectoriales, mantenerlos actualizados y evaluar sus resultados;
X. Realizar y desarrollar en materia de ingeniería y arquitectura los proyectos estratégicos urbanos, conforme a las disposiciones establecidas en el Reglamento respectivo y demás normativa aplicable;
XI. Normar y proyectar de manera conjunta con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, las obras en sitios y monumentos del patrimonio cultural de su competencia;
XII. Proponer y vigilar el cumplimiento de las normas y criterios que regulan la tramitación de permisos, autorizaciones y licencias previstas en la Ley de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México, y demás disposiciones en la materia;
XIII. Analizar la pertinencia, formular los expedientes correspondientes y proponer, en su caso, a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, las expropiaciones y ocupaciones por causas de utilidad pública;
XIV. Estudiar, evaluar y proponer la adquisición de las reservas territoriales necesarias para el desarrollo urbano, con base en un programa de corto, mediano y largo plazo, así como dictaminar la desincorporación de inmuebles del patrimonio de la Ciudad;
XV. Diseñar los mecanismos e instrumentos técnicos y administrativos de fomento para el desarrollo urbano en general, así como generar la determinación y pago de las afectaciones y expropiaciones que se realicen por causa de utilidad pública;
XVI. Promover la inversión inmobiliaria, tanto del sector público como privado, para la vivienda, el equipamiento, los servicios y la instrumentación de los programas que se deriven del Programa General de Desarrollo Urbano de la Ciudad y demás disposiciones aplicables;
XVII. Coordinar las actividades de las comisiones de límites y nomenclatura de la Ciudad;
XVIII. Registrar y supervisar las actividades de los peritos y directores responsables de obras, en términos del Reglamento respectivo y demás normativa aplicable;
XIX. Autorizar y vigilar los trabajos de explotación de yacimientos de arena, cantera, tepetate, piedra y arcilla; revocar las autorizaciones, cuando los particulares no cumplan las disposiciones legales y administrativas aplicables, así como rehabilitar las zonas minadas para el desarrollo urbano;
XXI. Conocer y resolver los estudios de impacto urbano e impacto urbano ambiental;
XXII. Generar criterios técnicos, para realizar diagnósticos en materia de desarrollo urbano;
XXIII. Generar, en coordinación con las dependencias y entidades competentes, el sistema de información geográfica del patrimonio ambiental y urbano de la Ciudad;
XXV. Elaborar y operar un registro de los instrumentos de planeación del desarrollo urbano;
XXVI. Conducir, normar y ejecutar la política de espacio público en la Ciudad; y (REFORMADO G.O. CDMX 10 DE ENERO DE 2020)
XXVII. Proveer a la autoridad competente la información y datos sobre el patrimonio cultural y natural de la ciudad, para su registro; y
XXVIII. Promover, apoyar y ejecutar las acciones y programas de regularización de la tenencia de la tierra y en su caso, proponer a la persona titular de la Jefatura de Gobierno por conducto de la Secretaría de Gobierno, que emita la declaratoria correspondiente de expropiación u ocupación en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XXIX. Crear y conducir la Comisión Interinstitucional de la Regularización Territorial;
XXX. Revisar el marco normativo en las materias competencia de la Secretaría, y proponer proyectos de iniciativas y reformas a las leyes y demás instrumentos jurídicos necesarios, para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley;
XXXI. Coordinar el Sistema Integral de información de Regularización Territorial, para el cual se deberá privilegiar el uso de las tecnologías de la información, así como con la Consejería Jurídica y de servicios legales para una eficientización de los trámites;
XXXII. Conducir en materia de coordinación metropolitana y regional, las relaciones de la persona titular de la Jefatura de Gobierno con los organismos y poderes públicos locales y federales, los gobiernos de las Alcaldías y los órganos de representación ciudadana;
XXXIII. Estrechar y fortalecer la coordinación de la Ciudad de México con los niveles y poderes de gobierno que inciden en la zona metropolitana;
XXXIV. Coordinar operativamente la planeación metropolitana con la participación de las autoridades correspondientes y representar al Gobierno de la Ciudad en la concertación con los gobiernos estatales, municipales y los que correspondan.
XXXV. Realizar en coordinación con el Colegio de Notarios de la Ciudad de México a través de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales y con las autoridades fiscales y administrativas competentes, la Jornada Notarial en términos de lo dispuesto por la Ley del Notariado de la Ciudad de México;
XXXVI. Establecer, coordinar, ejecutar y evaluar las políticas, estrategias y acciones para la instalación, mantenimiento, distribución, permanencia y retiro de los medios publicitarios de su competencia;
XXXVII. Otorgar y revocar las licencias relativas a la instalación de medios publicitarios conforme a lo dispuesto en la ley de la materia;
XXXVIII. Determinar los corredores publicitarios; y
XXXIX. Las demás que le atribuyan las leyes y otros ordenamientos.
Titular
Pablo Enrique Yanes Rizo
Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana.
Teléfonos:
55 5130 2100 ext. 2139